Guía de Criterios de Clasificación Arancelaria
En cumplimiento al Artículo 259º del Reglamento a la Ley General de Aduanas (D.S. Nº 25870), que establece que “ la Aduana Nacional esta obligada a proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías”, la Gerencia Nacional de Normas publicará a partir de la fecha en forma periódica una guía referencial para la clasificación arancelaria, elaborada con base a las consultas y dudas frecuentes sobre clasificación y que de seguro constituirá un referente, con el objetivo de facilitar el comercio y mejorar nuestros servicios.
Queremos que esta publicación se nutra de manera que al final de esta gestión se cuente con una información abundante que sea enriquecida con sus aportes, para que sirva como instrumento de consulta permanente tanto a los funcionarios de la Aduana así como a todos los Operadores de Comercio Exterior.
Atentamente,
Lic. Rodolfo Villalba Peñarrieta GERENTE NACIONAL DE NORMAS
RVP/FMS
HARINA DE TRIGO Y MEZCLAS PARA LA ELABORACIÓN DE PASTAS Y PRODUCTOS DE PANADERIA
Las harinas de trigo incluso a las que se las haya añadido ciertos aditivos nutricionales y/o ciertos mejoradores de harinas, tal como establece el Art. 3 del D.S. Nº 24420 de 27-11-96, se clasificarán en la partida 11.01, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Nota Legal 2 A ) y B) del Capítulo 11 del Arancel Aduanero de Importaciones.
Las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05, clasificadas en la partida 19.01, deberán estar compuestas básicamente por mezclas de harinas de cualquier cereal con otros ingredientes como por ejemplo leche, azúcar, huevo, grasa y otros que quiten el carácter esencial a la harina de trigo, las cuales deberán tener caracteres físico – químicos y rangos bromatológicos diferentes a la harina de trigo, incluso fortificada y que adicionalmente a este efecto solamente puedan requerir una dilución en agua para obtener los productos finales a los que estén destinados, minimizando variaciones del producto terminado y evitando el pesado y dosificación de ingredientes.
ACLARACIÓN DE LA NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 1 DEL CAPITULO 22
En la Partida 20.09, se considera jugo de fruta, al producto sin fermentar pero fermentable obtenido por procedimientos mecánicos a partir de frutas. El jugo de fruta podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua para conservar su composición inicial, los factores de calidad del mismo y para que el contenido de fruta sea del 100 %.
En caso de reconstitución de jugos (zumos) previamente concentrados cuando la cantidad de agua adicionada exceda la cantidad inicial contenida en el jugo, éste tendrá el carácter de diluido y por tanto la consideración de bebida de la Partida 22.02
En esta nota se establece lo siguiente:
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante se clasifican en la partida 20.09.
Los jugos (zumos) de esta partida pueden presentarse concentrados (incluso congelados) o en forma de cristales o polvo , siempre que sean, en esta última forma, total o casi totalmente solubles en agua. Estos productos se obtienen habitualmente por procedimientos en los que interviene el calor, incluso combinado con el vacío, o el frío (liofilización).
Si un jugo (zumo) tiene una cantidad de agua superior a la concentración inicial, es decir que esté diluido, ya tendrá la consideración de bebida de la partida 22.02.
Así también se clasifican en la partida 22.02 todas aquellas bebidas diluidas, aunque no se encuentren previamente concentradas, elaboradas a base de pulpa o jugo (zumo) de fruta.
CARAMELOS CON EDULCORANTES SINTÉTICOS
Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, chicles con sorbitol) en lugar de azúcares de origen natural (sacarosa, maltosa, fructuosa y lactosa), se clasifican en la partida 21.06.
MALEATO DE ERGOMETRINA 0,2 mg
Descripción: Medicamentos preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados, a base de maleato de ergometrina, acondicionados para la venta al por menor, que contengan alcaloides o sus derivados (maleato de ergometrina), para uso humano, sin hormonas ni antibióticos
Usos: Medicamento uterotónico. Indicado en la tercera etapa del parto, en el tratamiento de la hemorragia, post-aborto
PAÑUELOS DE BOLSILLO DE DIMENSIONES 55 cm x 65 cm
Clasificación: partida 62.14, en aplicación de la Nota Legal 7 del Capítulo 62.
“Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm . Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm . se clasificarán en la partida 62.14” .
Criterio para este tipo de productos:
CHALECO PARA PERROS DE MATERIAL TEXTIL SINTETICO
Clasificación: partida 42.01.
Nota explicativa.- Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias.
Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.
ACEITE DE PESCADO ( Ácido elicosapentanoico y ácido docosahexanoico) PRESENTADO EN CAPSULAS BLANDAS
Los ácido Omega 3, son un soporte del sistema cardiovascular. Recomendado para personas que no tienen una dieta rica en pescados. Este producto no está diseñado para diagnósticos, tratamientos, curaciones o para prevenir ninguna enfermedad.
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LAS PARTIDAS 72.08 A 72.12
Para elegir la partida correcta, es necesario diferenciar las características de la mercancía y compararlas con las características señaladas en los textos dee las partidas, que se pueden resumir en el siguiente cuadro:
72.08 |
72.09 |
72.10 |
72.11 |
72.12 |
Laminados planos |
Laminados planos |
Laminados planos |
Laminados planos |
Laminados planos |
De hierro o acero sin alear |
De hiero o acero sin alear |
Hierro o acero sin alear |
Hiero o acero sin alear |
Hierro o acero sin alear |
Ancho >= 600 mm |
Ancho >= a 600 mm |
Ancho >= 600 mm |
Ancho < 600 mm |
Ancho < 600 mm |
Laminados en caliente |
Laminados en frio |
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Sin chapar ni revestir |
Sin chapar ni revestir |
Chapados o revestidos |
Sin chapar ni revestir |
Chapados o revestidos |
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm , siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos comprendidos aquí pueden someterse a los trabajos de superficie con el objeto de preservar la superficie de los metales y de facilitar la deformación posterior incluso en frío de los productos tratados, así como la aplicación de pinturas y otros revestimientos exteriores protectores, no metálicos
Los productos laminados planos pueden presentar motivos en relieve procedentes directamente del laminado, tales como: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos o estar perforados, ondulados, biselados, redondeados en las aristas, después del laminado, siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
BICICLETAS CON MOTOR ELECTRICO
Clasificación: subpartida 8711.90.00.00
Además clasifica a las motocicletas, con motor eléctrico “a batería”.
PUNTEROS LASER PORTÁTILES
Clasificación: subpartida 9013.20.00.00
Punteros láser portátiles , en forma de pistola, bolígrafo, etc., concebidos para funcionar con su propia fuente de energía. Consisten en un diodo láser y un microcircuito electrónico en una cubierta de cobre con un interruptor. Funcionan con pilas o baterías, pueden colgar de un llavero. Emiten un rayo rojo visible y coherente con longitud de onda de entre 660 a 680 nanómetros (nm) que crea un punto brillante sobre el objeto alejado. Se utilizan en la enseñanza y en exposiciones.