ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA (ACE 22)

BOLIVIA - CHILE

 

1 . ANTECEDENTES

Las relaciones económicas y comerciales de Bolivia con la República de Chile, se inscriben en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito el 6 de abril de 1993, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra , dentro del marco del Tratado de Montevideo 1980 (ALADI) y en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 del 30 de abril de 1983. El referido Acuerdo fue puesto en vigencia mediante D.S. No. 23538 de 30 de junio de 1993.

El principal objetivo del Acuerdo es facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios, fomentar y estimular actividades productivas localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro.

Establece disposiciones relativas al Programa de Liberación, Régimen de Origen, Cláusulas de Salvaguardia, Prácticas Desleales de Comercio, Evaluación del Acuerdo, Tributación, Inversiones, Complementación Energética, Cooperación Económica, Comisión Administradora del Acuerdo, Comité Asesor Empresarial, Solución de Controversias, Vigencia y Duración, Adhesión, Denuncia, Convergencia, entre otros.

En los anexos se incluyen las listas de productos para las cuales se establecen preferencias arancelarias de carácter no recíproco y recíproco; sin embargo las preferencias arancelarias y cupos incorporados en los anexos respectivos podrán ser revisados cuando las Partes lo soliciten, los mismos que serán discutidos y en su caso negociados en la Comisión Administradora del Acuerdo.

Bolivia y Chile aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación, el Régimen General de Origen de la ALADI , adoptado mediante la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación , sin perjuicio de los requisitos específicos de origen que pueda fijar la Comisión Administradora del Acuerdo.

El Comité Asesor Empresarial que presta asesoramiento a la Comisión y propone iniciativas para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en el Acuerdo.

Por otra parte, las Partes se comprometen a realizar estudios de complementación energética, geotérmica y de hidrocarburos, a través de los órganos nacionales competentes y de la Comisión Técnica instituida por el Acta de Intenciones, suscrita por ambos países, en Río de Janeiro el 12 de noviembre de 1990.

Asimismo se procurará concretar acuerdos para la compra-venta de gas natural boliviano, cuando existan reservas disponibles que no estén comprometidas y cuando se presenten las condiciones técnicas y económicas necesarias.

Para tal fin se deberá examinar la necesidad de negociar y suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes.

Sobre el tema de cooperación económica las partes contratantes promoverán la cooperación en materias como: regímenes normativos y de control de sanidad animal y vegetal; normas técnicas y bromatológicas; normas en materia de seguridad y salud pública; turismo; información; promoción del comercio; intercambio tecnológico; etc.

2. CONCESIONES ARANCELARIAS NEGOCIADAS

2.1. PREFERENCIAS OTORGADAS POR BOLIVIA

Preferencia del 100% para 292 productos, 98 con reciprocidad y 194 sin reciprocidad

Preferencia del 50% para 15 productos, 1 con reciprocidad

Preferencia del 30% para 1 producto, 1 con reciprocidad

Total de preferencias otorgados 308 productos

2.2. PREFERENCIAS OTORGADAS POR CHILE

Preferencia del 100% para 349 productos, 98 con reciprocidad y 251 sin reciprocidad

Preferencia del 50% para 44 productos, 1 con reciprocidad

Preferencia del 60% para 8 productos

Preferencia del 30% para 6 productos, 1 con reciprocidad

Total de preferencias otorgadas 407 productos

Entre las preferencias otorgadas por Chile y por Bolivia existen productos con observaciones que en su caso significa una especificación particular de la partida con tratamiento preferencial, además de tener tratamiento recíproco y no recíproco.

Cabe señalar que a partir del Décimo Protocolo Adicional al ACE Nº 22 se amplía casi la totalidad de productos con el beneficio del 100% de preferencia arancelaria a favor de Bolivia que es otorgado por Chile, en la que se exceptúan productos de carne, azúcar y harina. Por su parte, Bolivia no profundizó ninguna preferencia arancelaria vigente ni otorgó nuevas preferencias arancelarias a favor de Chile.

3. PROTOCOLOS ADICIONALES AL ACE No. 22

Primer Protocolo Adicional: Incorpora el Acuerdo de Cooperación turística, suscrito el 1/05/1994.

Segundo Protocolo Adicional: Sustituye los anexos de preferencias.

Tercer Protocolo Adicional: Coordinación y cooperación técnica en materia de cuarentena agrícola y forestal.

Cuarto Protocolo Adicional: Establece un marco jurídico sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

Quinto Protocolo Adicional: Convenio para llevar a cabo acciones específicas de cooperación comercial.

Sexto Protocolo Adicional: Cooperación técnica y científica.

Séptimo Protocolo Adicional: Amplía el programa de liberación.

Octavo Protocolo Adicional: Cooperación y coordinación en materia de sanidad silvoagropecuaria.

Noveno Protocolo Adicional: Medidas relativas a normalización.

Décimo Protocolo Adicional: Amplía el programa de liberación.

Décimo Primer Protocolo Adicional : Se incorpora una disposición relativa a la no aplicación de cláusulas de salvaguardia, en determinadas condiciones.

Décimo Segundo Protocolo Adicional: Modifica condiciones de acceso al mercado chileno, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Décimo Tercer Protocolo Adicional: Prorroga desde el 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, las condiciones de acceso al mercado chileno, convenidos al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional al ACE N° 22.

Décimo Cuarto Protocolo Adicional: El presente Protocolo tiene como objetivo incorporar al Acuerdo de Complementación N° 22 el "Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre la República de Chile y la República de Bolivia".

Décimo Quinto Protocolo Adicional: Amplia y profundiza el programa de liberación del Acuerdo, para cuyo fin Chile otorgará el cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, excepto aquellos contenidos en el Anexo de éste presente Protocolo.

Asimismo, se crean los Comités Técnicos en las áreas comerciales, fito-zoosanitaria, promoción comercial, agroforestal, turismo, aduanero, normas técnicas y de cooperación, entre otras, los que se integrarán a la administración del ACE Nº 22 como instancias de trabajo, consultivas y facilitadoras de los objetivos del Acuerdo y las decisiones de la Comisión Administradora.

Décimo Sexto Protocolo Adicional: Incorpora el Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (PROCHILE) y el Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).

•  TEXTO Y PROTOCOLOS DEL ACUERDO

Información disponible en la página web de la ALADI, www.aladi.org

 

Dpto. Asuntos Internacionales

Gerencia Nacional de Normas