Acuerdos Regionales - Preferencia Arancelaria Regional
Acuerdo AR.PAR Nº 4

 

Síntesis:

Instituye la Preferencia Arancelaria Regional de conformidad con lo previsto en el Artícuilo 5 del Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 5 del Consejo de Ministros de la ALALC.

Actualmente esta establecido un 12% como tasa básica de la PAR para los países de menor desarrollo económico como otorgantes, por tanto Bolivia a la fecha otorga dicha tasa a las importaciones provenientes de Cuba y Chile para los productos que no están en la lista de excepciones del mismo Acuerdo (PAR).

Sin embargo, la Preferencia Arancelaria Regional se aplica a la importación de toda clase de productos originarios del territorio de los países miembros, con una tasa básica diferenciada de conformidad a la categoría de país que le corresponda y establecido por la ALADI. Quedan excluidos de la preferencia los productos incluidos en las listas de excepciones inscritas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Acuerdo.

Fecha de suscripción:

27/04/1984

Disposiciones de internalización:

ARGENTINA: Decreto N° 3.859 de 27/08/1985 (CR/di 130.2)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 22.022 de 19/09/1988 (CR/di 130.9)
BRASIL: Decreto N° 90.782 de 28/09/1988 (CR/di 130.1/Add.1)
CHILE: Decretos N° 745 de 27/08/1985 y N° 476 de 03/04/2000 (CR/di 130.5; SEC/di 1344)
COLOMBIA: Decreto N° 1-017 de 02/06/1987 (CR/di 130.7/Add.1)
ECUADOR: Decreto N° 3.331 de 13/10/1987 (SEC/di 194.3)
MÉXICO: Decreto de 04/05/1986 (CR/di 130.6/Add.1)
PARAGUAY: Decreto N° 6.356 de 08/10/1984 (CR/di 130)
PERÚ: Decreto Supremo N° 086-85-ICTI/IG de 19/07/1985 ( CR/di 130.3)
URUGUAY: Decreto N° 549 de 15/10/1985 (SEC/di 194)
VENEZUELA: Decreto N° 987 de 20/12/1995 (CR/di 534)

Cláusulas de vigencia:

Artículo 15.- Este Acuerdo entró en vigor a partir del 1° de julio de 1984.

Protocolos Adicionales:

PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL: Profundiza a 10% la preferencia básica; establece una categoría especial a favor de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos; limita la extensión de las listas de excepciones. Fecha de suscripción 12/03/1987.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL : Profundiza a 20% la preferencia básica y reduce la extensión de las listas de excepciones. Fecha de suscripción 20/06/1990.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL : Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo e incorpora su lista de excepciones de aplicación de la PAR. Fecha de suscripción 26/07/1999.

 

DPTO. ASUNTOS INTERNACIONALES

GERENCIA NACIONAL DE NORMAS

ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA