
|
1. ANTECEDENTES. El Grupo Andino (GRAN), fue creado el 26 de mayo de 1969, fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Cartagena por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Chile. Este último país se retiró el año 1976, y Venezuela ingresó en 1973. La estructura institucional del Acuerdo de Cartagena tenía como órgano máximo la Comisión del Acuerdo de Cartagena, como órgano técnico la Junta del Acuerdo de Cartagena; el Tribunal Andino de Justicia, los órganos institucionales y consultivos. Objetivos :
En la ciudad de Trujillo, Perú entre los días 9 y 10 de marzo de 1996, se realizó el Octavo Consejo Presidencial Andino, ocasión en la que se evaluaron los progresos alcanzados en el proceso de integración subregional andina desde la suscripción del Acta de Quito, aprobándose las directrices para la reestructuración institucional del Grupo Andino. Los Presidentes andinos adoptaron el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en el que se crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración. La Comunidad Andina tiene como objetivos:
El Sistema Andino de Integración, representa la estructura y la Organización Institucional de la Comunidad Andina, y está conformado por: 1. Consejo Presidencial Andino (órgano máximo) 2. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (órgano de dirección y de decisión) 3. Comisión de la Comunidad Andina (órgano de dirección y de decisión) 4. Secretaría General de la Comunidad Andina (órgano ejecutivo) 5. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (órgano jurisdiccional) 6. Parlamento Andino (órgano deliberante) 7. Consejo Consultivo Empresarial (institución consultiva) 8. Consejo Consultivo Laboral (institución consultiva) 9. Corporación Andina de Fomento (institución financiera) 10. Fondo Latinoamericano de Reservas (institución financiera) 11. Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración (convenios sociales) 12. La Universidad Andina Simón Bolívar (institución educativa) 13. Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión 14. Los demás Órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina. Por otra parte, es importante mencionar que dentro de la Comunidad Andina se ha suscrito el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en fecha 28 de mayo de 1996, el mismo que amplia sus competencias hacia la participación de los particulares. Mediante Decisión 563 de 25 de junio de 2003 se aprueba la nueva Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), a través de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 se aprueba el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 472 de 28 de mayo de 1996 aprueba la Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2. CONFORMACION DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO Y LA UNION ADUANERA ANDINA Con la aprobación del Acta de Barahona, en diciembre de 1991, el Consejo Presidencial Andino dispuso la constitución de la Unión Aduanera subregional a partir de 1992 con la aprobación del Arancel Externo Común y la Armonización de las Políticas que inciden directamente sobre el comercio. Se lograron grandes avances en los tres años posteriores, como la conformación de la Zona de Libre Comercio, la misma que quedó constituida el 30 de setiembre de 1992, después de la aprobación de la Decisión 324: "Arancel Externo Común, Programa de Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales", en fecha 27 de agosto de 1992, por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la cual se establece la aprobación del Arancel Externo Común con base a cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%: 5% para materias primas básicas y bienes de capital; 10% insumos y materias primas con bajo grado de elaboración; 15% para bienes intermedios y algunos bienes de consumo y 20% para bienes de consumo final. La eliminación de los gravámenes y restricciones de todo orden al comercio intrasubregional constituido como Zona de Libre Comercio , rige desde febrero de 1993, para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; es decir, eliminación automática y progresiva a cero por ciento, de los gravámenes para todo el universo arancelario, así como el desmantelamiento gradual pero sustantivo de las medidas no arancelarias. El Arancel Externo Común (AEC) rige desde el 1ro. de febrero de 1995, los compromisos de dicho AEC sólo contemplan a Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; el Perú transitoriamente no aplica este mecanismo. Bolivia por su parte, mediante Decreto Supremo No. 24039 de fecha 27 de junio de 1995, dispone en aplicación de la Decisión 324, la exención total del gravamen aduanero consolidado (GAC) a la importación de productos del universo arancelario, cuando sean originarios de Colombia, Ecuador y Venezuela, con excepción de los que afectan a la salud pública y/o seguridad del Estado. Por otra parte, el 16 de septiembre de 1996 la Comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó la Decisión 396, "Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondientes al Arancel Externo Común", manteniéndose la estructura arancelaria de 5%, 10%, 15% y 20%. En lo que se refiere a Bolivia y Ecuador, estos países tienen un trato especial con relación al AEC, Bolivia queda autorizado a mantener sus niveles de arancel nacional frente a terceros de 5% y 10% y cualquier cambio de esos niveles le correspondía la concertación a nivel comunitario. Para el Ecuador, el tratamiento especial consistía en que este país aplica para una nómina de productos sensibles un nivel arancelario menor en cinco puntos porcentuales a los establecidos para el AEC, para los rubros que se relacionan básicamente con bienes de capital e insumos. En lo que respecta al Perú, la Decisión 321 (25/agosto/1992) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, permitió a este país la suspensión de obligaciones en relación al Programa de Liberación y al Arancel Externo Común, hasta el 31 de diciembre de 1993, y asimismo, la posibilidad de suscribir acuerdos bilaterales. Posteriormente, se prorroga dicha suspensión de obligaciones hasta el 30 de junio de 1995 por la Decisión 353 (11/abril/1994), luego hasta el 31 de enero de 1996, mediante Decisión 377 (19/junio/1995). Finalmente, mediante Decisión 387 (15 de diciembre de 1995) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se definió prorrogar el status especial del Perú en forma indefinida. En consecuencia, Perú a través de acuerdos bilaterales desarrolló el intercambio comercial con sus socios andinos, en la perspectiva de perfeccionar dichos acuerdos de libre comercio, tal como establece la Decisión 387. Asimismo, Perú suscribió con Bolivia un Acuerdo de Libre Comercio , aprobado el 12 de noviembre de 1992, y puesto en vigencia mediante Decreto Supremo No. 24222 del 30 de enero de 1996, que emitió el Gobierno de Bolivia, y mediante Circular 46-08-96 ADUANAS-INTA del 25 de enero de 1996 por parte del Gobierno Peruano. El mencionado Acuerdo cesó en su vigencia, al adoptarse la Decisión 414 (30/julio/1997) sobre "Perfeccionamiento de la Integración Andina" de Comisión de la Comunidad Andina, que establece un programa de liberación del comercio, preservando las preferencias pactadas con Bolivia y que culminó con los otros países andinos el año 2005, por tanto a la fecha existe una Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En abril de 2006 Venezuela denuncia el Acuerdo de Cartagena, que de conformidad a las disposiciones del propio Acuerdo las preferencias arancelarias otorgadas, se mantendrán por un plazo de 5 años, a partir de la fecha de la denuncia, actualmente de forma recíproca y para el universo arancelario se tienen 100% de preferencia arancelaria. Mediante Decisión 669 de fecha 13-07-2007 referida a la Política Arancelaria de la Comunidad Andina se establece que a partir de la entrada en vigencia de ésta Decisión y hasta el 31 de enero de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 referidas al Arancel Externo Común que venían aplicando Bolivia, Colombia y Ecuador. Los Países Miembros que efectuasen modificaciones arancelarias, previamente realizarán consultas entre sí procurando salvaguardar los intereses de los Países Miembros. Sin embargo, se aprueba la Decisión 679 de fecha 30-01-2008 sobre Política Arancelaria de la Comunidad Andina, que en lo esencial se aprueba que hasta el 20 de julio de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465. Asimismo, se suspende la aplicación de la Decisión 335 hasta el 20-07-2008. Posteriormente, se adopta la Decisión 688 de 02-07-2008 sobre Política Arancelaria de la Comunidad Andina por la cual se prorroga hasta el 20-09-2008 el no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y de igual manera hasta esa fecha no se aplica la Decisión 335. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA ADUANERA. Decisiones: Éstas disposiciones son aprobadas por los Ministros de Comercio Exterior de los Países Miembros, previo análisis técnico de los Grupos de Expertos de las aduanas y son de aplicación vinculante y obligatorio, a menos que alguna de ellas disponga la excepción para algún País Miembro, y entran en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Resoluciones: Éstas disposiciones son aprobadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previo análisis de los Grupos de Expertos en asuntos aduaneros y su aplicación rige al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
4. NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA El texto del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina tanto en materia aduanera como en el resto de temas, se encuentran en la página web de éste organismo subregional, www.comunidadandina.org .
Dpto. Asuntos Internacionales Gerencia Nacional de Normas ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
|